Sanciones contractuales e indemnizaciones por daños y perjuicios: ¿Se pueden reclamar ambas? Y, en caso afirmativo, ¿hasta qué punto?
- 17 jun
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Resumen de los hechos
Un contratista ha interpuesto una demanda para exigir el pago de las facturas pendientes correspondientes a los materiales suministrados.
El cliente impugna la reclamación de pago alegando que la entrega fue incompleta y, además, se realizó con un retraso considerable; por lo tanto, interpone una contrademanda en la que solicita la resolución del contrato por incumplimiento del mismo y una resolución que obligue al proveedor a pagar una indemnización por daños y perjuicios. Tras evaluar la conducta de las partes, el tribunal concluye que el incumplimiento del contrato por parte del proveedor es más grave y condena a este a pagar una indemnización por daños y perjuicios.
El litigio
Antes de pronunciarse sobre la indemnización por daños y perjuicios, el Tribunal de Génova llevó a cabo una evaluación comparativa de los incumplimientos recíprocos del contrato y concluyó que los retrasos en la entrega por parte del contratista, que ya se habían producido antes de que el cliente suspendiera los pagos, habían justificado la alegación de incumplimiento contractual por parte del cliente.
Sin embargo, el núcleo del litigio era el importe de la indemnización por daños y perjuicios. El contrato contemplaba una penalización contractual por retrasos.
El cliente pretendía sumar la penalización contractual a la indemnización por daños y perjuicios correspondiente a la pérdida adicional derivada de la rescisión del contrato.
Por lo tanto, el juez tuvo que decidir si la aplicación de la penalización contractual excluía cualquier otra reclamación por daños y perjuicios —actuando así como un «límite máximo» de la indemnización— o si ambas reclamaciones coexistían y podían sumarse.
La resolución del tribunal
En la sentencia n.º 2380, de 27 de octubre de 2025, el Tribunal de Génova dictaminó que, salvo que se acuerde lo contrario, la aplicación de una penalización contractual excluye la posibilidad de reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato. El juez aclara que la penalización contractual constituye, efectivamente, una indemnización anticipada y a tanto alzado por el perjuicio: si bien no es necesario demostrar el importe del perjuicio al reclamar la penalización contractual, también es cierto que esta cubre cualquier otro perjuicio indemnizable.
No obstante, si las partes han acordado contractualmente —tal y como permite la disposición— que la parte incumplidora debe, además de pagar la penalización contractual, indemnizar a la otra parte por daños y perjuicios adicionales, esta última tiene derecho al pago de la penalización contractual y de los daños y perjuicios adicionales
a) si puede demostrar que ha sufrido un perjuicio superior al importe de la penalización contractual, y
b) siempre que la penalización contractual y los daños y perjuicios adicionales, sumados, no superen en ningún caso el perjuicio total sufrido.
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La sentencia también aporta una contribución significativa a la cuestión del plazo de aplicación de las penalizaciones contractuales. El juez de Liguria deja claro que la penalización contractual prevista en caso de incumplimiento no debe extenderse al período posterior a la solicitud de resolución del contrato. Tan pronto como la parte que no ha incumplido toma medidas para resolver el contrato (y, con ello, indica que ya no tiene interés alguno en su cumplimiento), la penalización contractual diaria por demora deja de devengarse. A partir de ese momento, entra en vigor la reclamación de indemnización por daños y perjuicios adicionales (siempre que así se haya previsto en el contrato).
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Esta sentencia, que pone de relieve la posibilidad de combinar la indemnización por daños punitivos con la indemnización por daños indirectos, brinda la oportunidad de reflexionar sobre lo importante que es que el éxito ante los tribunales dependa a menudo de un contrato redactado con esmero.



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